Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a la penada MARIANA ATENCIO CAMBAR, natural de Guajira Colombia, fecha de nacimiento 15-01-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 23.741.552, residenciada en Barrio El Mamón Calle 27, Casa N° 41-30, a una cuadra del Abasto Cacho, entrando por el Mercado El Mamón a una cuadra, Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.