Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al Penado EDGAR ALI MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.831.976, nacido en Maracaibo en fecha 23-09-1.980, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y mecánico, hijo de Edgar Bellido y Alicia Méndez, y, con último domicilio en Delicias, Sector Paraíso, Calle 84 A, con Avenida 19, Casa Nro. 19 A ¿ 47, detrás de la antigua Papelera Zulia, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena.....