. Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 15-11-01, por lo que hasta el día de hoy 07-11-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; siéndole redimido en razón del Trabajo y el Estudio un total de: UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, por lo que el tiempo de la pena con sumatoria de Redención corresponde a: CINCO (05) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (6) DIAS. Cumplirá la pena Principal el día: 13-02-08.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-02-02, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-10-02 para optar al Beneficio de Régimen Abierto. Cumplió la mitad de la Pena impuesta el día 13-02-04, para optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumplirá las D.....