El Penado RICARDO MARTIN ARDILA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nª V-12.216.408; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL ROSARIO ROMERO FINOL; Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 21-07-2004 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy 07-04-06, fecha en la cual se realiza el presente cómputo: UN (01) AÑO, 0CHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (.....