DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR PENA CUMPLIDA a favor del penado GRISIMUALDO SEGUNDO GOVEA AMAYA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad 8.502.224, hijo de Grimaldo Ojeda y Ada Amaya de Govea, residenciado en Sector Mónica carretera que conduce a Guanero Los Filuos Casa S/N°, cerca de la Guardia nacional de Guanero, a 800 mts de la Escuela de Arepeta Parroquia Guajira Municipio Páez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano.