Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ELENISON JOSÈ RUDAS SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.875.523, venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1989, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARIA SALAZAR y TOMAS RUDAS, residenciado en el Barrio Luis Ángel García, avenida 106 A, Nº 79L-25, de esta ciudad, por no cumplir con el requerimiento previsto en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Público y a la Defensa de actas ABOG. JOSÈ ALBERTO MADRIZ, así como se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el mencionado penado reciba orientación ps.....