por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 08-11-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) días, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-12-2010. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 28-12-2005, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 18-01-2006, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 28-08-2007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 08-10-2008, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28-04-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de.....