Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, JOSE RAMON MORLES COLON, portador de la Cedula de Identidad N° 4.510.743, natural de Cabimas estado Zulia de 48 años de edad, bachiller Inspector del CTPJ , residenciado en santa clara callejón san Antonio N° 52 Cabimas, hijo de José Ramón Morles y Esther Colon