Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECCUION DE LA PENA, la cual le fue impuesta al penado LEONEL JOSE AÑEZ PEREZ, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.