Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado, ADELMO ANTONIO FUENTES CABRERA , de Nacionalidad Venezolana natural de Arapuey, Estado Mérida, de 46 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión o oficio decorador titular de la Cedula de identidad N° 5.834.895, hijo de Julián Antonio Fuentes y de dalia del Carmen de Fuentes y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 14, N° 60-80 en la Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una quinta parte de la con.....