Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado REINALDO JOSE RIOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 21.163.665, antes identificado, por el lapso DOS (2) AÑOS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la Ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia, a los fines del seguimiento y vigilancia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena., y quien deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones que se le han impuesto en los términos expresamente señalados en la presente decisión, especialmente con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; en el caso de incumplimiento de algunas de estas obligaciones se le REVOCARA de inmedi.....