Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DANNY ENRIQUE ROJAS NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-09-1965, de estado civil Soltero, sin cedula de identidad, fecha de nacimiento 29-09-1965, de estado civil Soltero, hijo de RAFAEL ROJAS Y NELSA CLARA NAVA, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 79, Casa N° 67-77, a tres casas de Repuestos El Brillante , Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del .....