Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, que le fuera acordado en fecha 14-09-07 según Decisión Nº 566-07, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 53 del Código Penal; al penado: SANTIAGO JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.849.770, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento , de 29 años, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento 13-10-77, residenciado en La Urb. Nueva Cabimas, Callejón San Antonio, Nro. 34, Frente al Colegio José Feliz Rivas, Cabimas, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se .....