Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 21,183.242, hijo de Wilmer Romero Y Marta Ordóñez, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, residenciado en la Calle 67-A, numero 3C-192, sector la Lago, atrás del colegio Mater Sálvatoris, Maracaibo, Estado Zulla, quien fue condenado por el Juzgado octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, estable.....