Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER MANZANILLA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 ordinal 3° de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado a este despacho del mencionado penado para el día miércoles 15-09-04, a las nueve de la mañana, a los fines de ser notificado de la presente decisión.