Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, y se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 19-11-2006 y hasta el día de hoy 26-10-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva detenido ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Cumple la pena principal el día 19-05-2008. Cumple una cuarta (1/4) de la pena en fecha 04-04-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 20-05-2007. Cumple un medio (1/2) de la pena el día 19-08-2007. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 18-11-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 03-01-2008, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 05-09-2008.-
Regístrese la presente Resolución ofíciese al Director del Centro .....