Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: JHON WILLIAM MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.176.794, hijo de YUDITH MARIN Y RICARDO DITA, residenciado en El Barrio Simón Bolívar, avenida 98, calle 1, casa 98D-58, Detrás de la Panadería Aurora, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concord.....