Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MANUEL SAVADOR DURAN FARIA, nacionalidad venezolana, natural de San José de Perija, fecha de nacimiento 27-12-53, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.685.256, de 53 años de edad, soltero, analfabeta, obrero, residenciado en: San José de Perija, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSORIO ANGEL FRANCISCO, MENDEZ JOSE MANUEL Y BENITO CASTILLO PALMAR (PROPIETARIOS HACIENDA CAPO FRESCO).- De igual forma con ocasión a la solicitud de la defensa Abog. BARBARA RIVERO, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, este Tribunal, acuer.....