Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANCISCO JAVIER ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 25.297.711, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Liliana Ortega y Euro Quiroz, residenciado en el Sector Hato Verde, avenida de los altos, casa s/n a 3 casas del Depósito de Licores Nolis, a pocos metros de la Ferretería Los Negritos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido .....