Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE RUDENCINDO VARGAS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Cedula de identidad N° 6.886.056, de profesión u ocupación Mecánico, hijo de CARMEN FERNANDEZ Y JORGE VARGAS, residenciado en: Paraguaipoa, Vía La Playa Sagua del Municipio Paez, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO PIRELA, CUERPO DE BOMBEROS DE MARACAIBO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 67 en concordancia.....