Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, se evidencia de las actas que la penada fue detenida en fecha 20-03-02, por lo que hasta el día 24-05-2007, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y tomando en cuenta las actas de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que a la misma le redimieron UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, efectuada la sumatoria, tiempo de detención más redención, ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 03-05-2011. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Bene.....