Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JOSE GREGORIO VILLASMIL TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 9.749.830, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-02-1969, de 39 años de edad, de profesión Obrero, de estado civil soltero, quien actualmente se encuentra disfrutando de Permiso de Supervisión Especial, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS JESUS SANCHEZ MEZA, la cual finalizara el día 08-05-2012, fecha en la cual cumple con la.....