Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado EZEQUIEL GIL venezolano, natural de Trujillo, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 3.929.870, hijo de Florentina Gil y Pedro Artiga, residenciado en Haticos por arriba, sector San Rafael, calle 112, detrás de importadora Importlago, casa N° 19a-54, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDAS HUMANITARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela; quien deberá además cumplir con las obligaciones impuestas en esta resolución, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director de.....