Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al CARLOS AUGUSTO ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-83, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Artesano, hijo de Maria Acosta y de Padre desconocido, residenciado en el Sector Los Haticos, pos abajo, calle 118, casa No. 17-32 entrando por la Empresa Diproinca, Maracaibo Estado Zulia, condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo coautor en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 357, tercer aparte, en concordancia con e.....