Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a el penado VILLA MONTIEL VITELIO SEGUNDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.649.313, de 36 años de edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u ocupación Comerciante Informar, fecha de nacimiento 13-12-71, hijo de Toribio Villa e Iría Montiel, soltero, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 79D, Casa Nº 132A, Vía El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, por haber sido condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 .....