Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICARDO RAMON RUBIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-64, titular de la Cédula de Identidad N° 7.815.367, hijo de DOMITILA RUBIO y de JOSÉ RAMON PLAZA, de profesión u ocupación Estilista, residenciado en la calle 160, avenida 40, bloque 46, edificio 01, apartamento 01-01 y/o barrio El Manzanillo, calle 21, casa No. 17-19 cerca de la cancha deportiva Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y TRE.....