Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JORGE LUIS PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.124.123, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cojoro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-84, de profesión u ocupación Obrero del Campo, hijo de ROSA PALMAR y de LUIS PALMAR, residenciado en el kilómetro 13, Los Cortijos, vía a Perija, cerca del Barrio Santa Fe II, Parcela "Los Bienes", del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artíc.....