Por cuanto a la presente causa seguida en contra del penado DAIVIS JOHAN MENDEZ ROJAS, fue ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 11-08-04, según orden de captura de fecha 15-01-04, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado DAIVIS JOHAN MENDEZ ROJAS, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. A tal efecto, se observa, a los fines del presente cómputo que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-10-02, otorgando Medida Cautelar en fecha 10-12-02, en fecha 15-01-04, decretada orden de captura por este Juzgado de Ejecución, siendo capturado en fecha 11-08-04, y por lo que al practicar el pres.....