Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS CARLOS CHACÓN PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-72.616.312, soltero, Comerciante, residenciado en: Urbanización Santa Fe III, Sector Valle Claro, calle 84, Casa Nro. 69B-08, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALO RAMÓN HIDALGO FERRER.-.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa.
EL JUEZ DE EJECUCI.....