Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta al penado JUAN PASTOR CORDERO, de Cédula de Identidad No. 6.925.582,, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de LIGIA MARGARITA CORDERO Y JUAN PASTOR CORDERO GUERRIDO, y residenciado en el Barrio La Polar calle 188, casa No. 48Ñ-42, San Francisco del Estado Zulia con el aumento de una tercera parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el Artículo 20 del Código Penal, la cual consiste en UN AÑO (01) Y CUATRO (04) meses de confinamiento, la cual cumplirá en fecha 17 de Marzo del 2.006, a ser cumplido en el lugar antes indicado, de conformidad .....