Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado JHON WILLIAM MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-74, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.176.794, hijo de YUDITH MARIN Y RICARDO DITA, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, avenida 98, calle 1, casa N° 96D-58, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordan.....