Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al PENADO EVER ENRIQUE IBAÑEZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.950, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1971, casado, profesión u oficio Mecánico Diesel, hijo de Amable Bracho y de Raquel de Bracho y residenciado en: Sector Haticos por arriba, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa No. 116-D-25, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le fija un Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la presente fecha, todo conforme a lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponen además las siguientes obligaciones
1.- No cambiar de residencia si autorización del Tribunal
2.- Presentarse ante este T.....