Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDWIN RAMON SOTO NAVA, de nacionalidad Colombiana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.805.270, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-83, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, hijo de YANETH NAVA y de RAFAEL SOTO, residenciado en Bella Vista, avenida 4, casa No. 58-52 diagonal al antiguo cine Uairen, Maracaibo Estado, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RONALD PACHECO JIMENEZ.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaib.....