Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER ROMERO VARELA, Venezolano, natural de Machiques, de 25 años de edad, No porta cedula de identidad, soltero, Analfabeta, Obrero Agrícola, nacido en fecha 04/02/1982, hijo de Jorge Romero y Martha Cecilia Varela, residenciado en: Sector La Estrella, Vía La Cañada de Urdaneta, en una Granja de nombre Divino Niño, Municipio La Chinita, Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y VIOLACION, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 375 todos del Código Penal, en perjuicio de YULI MERCEDES RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Psi.....