Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOHANDRY JOSE PAZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. 17.545.249, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-01-1984, de 24 años de edad, residenciado en Funda Bario, Sector Los Colores, casa N° 139, Municipio San Francisco, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSE ARAUJO Y CLARA MAGNELIS ROJAS; ordenando su ingreso al área destinada a .....