Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor la penada YELITZA FINOL ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.689.990, venezolana, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 11-12-1965, de 42 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en la Calle Central N° 21-15, cerca de la Distribuidora DAP, La Villa del Rosario del Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sa.....