Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NERWIN RAMON VILLALOBOS NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1975, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.843.564, hijo de NELSON RAMON VILLALOBOS y XIOMARA DE VILLALOBOS, residenciado en el Lagunillas, Campo Ayacucho, Ave. 3, casa N° 834, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, e igualmente conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y san.....