Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: DESAPLICA el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en la causa seguida al penado LESVI ANTONIO MANARE, titular de la cédula de identidad No. 10.423.809, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO LEAL CONTRERAS y OMAR CARMELO. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano LESVI ANTONIO MANARE, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, .....