Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el cual opta el penado ALEXANDER ROMERO VARELA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, de profesión u ocupación Obrero Agrícola, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 04-02-82, hijo de MARTA CECILIA VARELA (D) y de JORGE ROMERO, residenciado en el Sector La Estrella y/o Sector La Chinita Parcela Divino Niño, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resolución y al Director de la Cárcel Nacion.....