De conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado FRANCISCO JESÚS QUINTERO SÁNCHEZ, al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 09-09-04, y en fecha 21-12-06, se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, para un total de detención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE(12) DÍAS. Ahora bien, tomando en cuenta el acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que obra al folio (194} de la presente causa, se observa que al mismo le redimieron NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, por lo que efectuada la sumatoria, del tiempo de
detención más redención, ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MESE Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO {04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) OSAS.
Así mismo cumple la pena principal.....