Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a el penado SEGUNDO ANASTACIO RAMIREZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 13.904.268, Natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de profesión u ocupación Técnico en Refrigeración, fecha de nacimiento 18-12-75, hijo de Anastasio Ramírez y de Omaira Márquez, soltero, residenciado en Barrio Primero de Marzo, calle 208, casa Nº 48E-65, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haber sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 de.....