Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al penado: SONY ANTUNEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.295.416, venezolano, natural de Ciudad Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Mecánico, hijo de DIANA COLMENARES y de PEDRO ANTUNEZ, residenciado en el Sector Belloso, calle 85, con avenida 13, casa N° 11-117, a una calle de Repuestos y Licores Falcón, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previs.....