Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado CARLOS LUIS HERNÁNDEZ BRAVO, de Nacionalidad Venezolano, de profesión u ocupación Comerciante, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-82, titular de la Cedula de Identidad No. 16.920.629, hijo de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ y de IRMA BRAVO, residenciado en el Barrio La Libertad, calle 143 y/o avenida 107, casa No. 47-81, cerca del Colegio Egidio Montesino Maracaibo del Estado Zulia, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ALLICITO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA, cometidos en perjuicio de BRIGFOR ANTONIO LUGO, quedando el mencionado penado obligado a cumplir l.....