Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: GERARDO ANTONIO VALENCIA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° E-81.888.203, de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 06-09-1959, casado y residenciado en el Sector Valle del Río, calle principal, a tres casas de la Tapicería Machiques de Perija, Estado Zulia, a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: EN EL BARRIO CUJICITO, AVENIDA 29, CASA No. 40-38, DESPUES DE INELMEN, C.A. MARACAIBO ¿ ESTADO ZULIA, HASTA EL DÍA 29-04-2009, y todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgáni.....