Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento y decisión de la solicitud formulada por las ciudadanas AMPARO GELVES GIL, venezolana por nacionalización, natural de Colombia, Tibu, Norte de Santander, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/75, portador de la cédula de Identidad Nº V- 22.178.586, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mirian Celina Gil Molina y de Padre desconocido, residenciado en el Brario La Victoria, calle 72, casa S/N, Cerca del Colegio José María Vargas, Maracaibo, Estado Zulia. Y NIVIA ROCHA GIL, venezolana, natural de la Piedras de Perija, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/84, portador de la cédula de identidad Nº V-16.109.310,.....