Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado LARRY RAFAEL BRACHO REYES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Chofer, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad residente No. 7.977.345, hijo de ABRAHAN BRACHO y de ALBA REYES, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98H, casa No. 99-95 Sector Gallo Verde, Maracaibo Estado Zulia, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO SANTIAGO, quedando el mencionado penado obli.....