Ahora bien, este Tribunal, pasa a computar el tiempo de detención del penado IVENIO JOSE AÑEZ ESPINA Ó WILIAM JOSE FINOL, Indocumentado, al efecto, tenemos que: fue detenido por primera vez en fecha 21-06-01, hasta el día 20-12-01, fecha en la cual le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUVE (29) DIAS, detenido; disfrutó el Beneficio otorgado a partir del 20-12-01, hasta el 29-04-02, fecha en la cual le fue Revocado el Beneficio, para un total de goce del Beneficio de CUATRO (04) MESES, Y NUEVE (09) DIAS; fue detenido por segunda vez en fecha 04-07-03, hasta el día 04-09-02, fecha esta en la cual le fue otorgado Beneficio de Supensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para un total de DOS (02) MESES, detenido; goza del Beneficio otorgado desde el 04-09-02, hasta el 08-09-02, para un total de CUATRO (04) DIAS y fue detenido por tercera vez en fecha 27-11-03 hasta la presente fecha .....