Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE LEONARDO URBINA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.475.679, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-12-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Buhonero, hijo de JOSE RAMON URBINA GARCÍA y de MARIA EPIFANIA CALERA GOSOY, residenciado en El Barrio Las Trinitarias, casa S/N, a cuatro cuadra de la parada de los Buses y/o Barrio Armando Reverol, cale 51, casa No. 94C-08, Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, LO QUE CULMINARA PARA EL DÍA 11-06-2009 fecha que cumple la pena principal y quedará sujeto a la Sujeción a Vigilancia por la autoridad hasta el día 21-04-2011de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia.....