Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el cual opta el penado DANIEL ENRIQUE ONTIVEROS RUBIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ú oficio Obrero, fecha de nacimiento 15-12-83, hijo de MILTON JOSE ONTIVEROS y de CARMEN INCIDA DE RUBIO, residenciado en EL Barrio Maria Concepción Palacios, detrás de la Farmacia La Sonrisa, sector Circunvalación Nro. 1, calle y casa S/N Maracaibo Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resoluc.....