Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado PABLO ANTONIO VILLANUEVA RAVELO nacionalidad Colombiana, natural de Bolívar, fecha de nacimiento 03-05-1957, titular de la cedula de identidad Nro. E-.8.145.301, soltero, obrero agrícola, hijo de José Villanueva (dif) y Olga Ravelo (dif) y Residenciado en: avenida Sabaneta, calle 99, Nro. 8A-02, diagonal al Seguro Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respec.....